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El Programa Proteger (Decreto No. 42305-MTSS-MDHIS y sus reformas) brindará
alivio económico temporal a las personas trabajadoras que han visto afectados
sus ingresos por el COVID-19. A partir de hoy, podrán aplicar personas
trabajadoras despedidas, con reducción de jornada laboral o con contrato
suspendido, así como trabajadores independientes, informales y temporales
afectados por COVID-19.
Su solicitud se
hará únicamente de forma virtual en:
Presentación de los informes mensuales de seguimiento a la ejecución del Programa Proteger
FE DE ERRATAS
En el VII Informe Mensual de Seguimiento a la Ejecución del Bono Proteger, en la página 20 contiene un error en cuanto a la cantidad de beneficiarios:
DONDE DICE:
"(...) Al 6 de noviembre de 2020, el monto total pagado correspondiente a primeros pagos del Bono Proteger ronda los 84.574 mil millones de colones, lo que ha permitido cubrir a 696.519 beneficiarios. Por su parte, a la fecha de corte de este informe el monto total de segundos pagos del Bono Proteger ronda 81.920 mil millones de colones, lo cual representa que se han cubierto 674.990 beneficiarios. Por otro lado, para los pagos del tercer mes, el monto total a la fecha de corte es de 82.061 mil millones colones, que representan 675.968 beneficiarios (...)"
DEBE LEERSE CORRECTAMENTE: (lo subrayado y en negrita es para resaltar el cambio)
Al 6 de noviembre de 2020, el monto total pagado correspondiente a primeros pagos del Bono Proteger ronda los ¢84.574 millones, que corresponde a 696.519 gestiones de pago completadas. Por su parte, a la fecha de corte de este informe el monto total de segundos pagos del Bono Proteger ronda los ¢81.920 millones que corresponde a 674.990 gestiones de pago completadas. Por otro lado, para los pagos del tercer mes, el monto total a la fecha de corte es de ¢82.061 mil millones, que corresponde a 675.968 gestiones de pago completadas.
Anexo 3. Apartado Metodológico (complemento del anexo 2).
Anexo 1: Apoyo al diseño de respuesta de protección social, frente al COVID-19
Anexo 2: Cantidad de Bonos Proteger otorgados por provincia, cantón y distrito
Procedimiento para la gestión de otorgamiento del Bono Proteger.
Procedimiento para la atención a denuncias de acreditaciones irregulares del Bono Proteger.
Convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y CONTINUM DATACENTER S.A
¿Qué información debe brindar para que se estudie su caso?
¿Cómo me informan si califico?
Líneas de contacto para temas sobre el Bono Proteger
Cuentas bancarias para la devolución del Bono Proteger
Tutorial: Como ingresar a la plataforma del Bono Proteger para actualizar la información
¿Qué es el Bono Proteger? ¿Cómo llenar el formulario y obtener esta ayuda?
Siga el enlace para la guía oficial
La presente guía va dirigida a instituciones públicas del Gobierno Central, Instituciones descentralizadas y Gobiernos Locales que voluntariamente habiliten proceso de intermediación tecnológica para que la ciudadanía cuente con canales más cercanos de acceso a la solicitud del Bono Proteger.
En este formulario usted podrá denunciar el eventual otorgamiento indebido para personas que se pueda considerar no debieron recibir el auxilio económico durante la pandemia.
Es importante tomar en consideración que el Bono no está dirigido exclusivamente a personas en condición de pobreza sino a aquellas personas trabajadoras que se han visto afectadas laboralmente por el COVID-19.
Recordamos que los criterios de rechazo definidos en el artículo 7 del decreto No. 42305 y sus reformas:
· Personas menores de 15 años.
· Trabajadores del sector público.
· Personas pensionadas de cualquier régimen.
· Personas privadas de libertad, salvo aquellas que cuenten con autorización para trabajar otorgada por la autoridad judicial competente.
· Personas beneficiarias de transferencia monetaria del Estado iguales o mayores a 50.000 colones.
· Personas que cuenten con un trabajo remunerado al 100% de su jornada.
· Personas que hayan restablecido su jornada ordinaria de trabajo, así como quienes hayan conseguido o recuperado su empleo.
· Personas despedidas o cesadas con responsabilidad de la persona trabajadora.
Fecha última actualización 22/03/2021